Cantabria permanece en nivel de alto riesgo y Salud Pública implanta estas medidas para minimizar la posibilidad de contagios.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este martes el decreto del presidente del Gobierno, Miguel Ángel Revilla, por el que se limita los grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
Igualmente, amplía, hasta la finalización del estado de alarma en el país, la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas, y la entrada y salida de la Comunidad. La nueva regulación autonómica también establece limitaciones en los lugares de culto, a un tercio del aforo máximo en espacios cerrados.
Asimismo, el BOC ha publicado la resolución de Sanidad en la que se adoptan medidas restrictivas, como el cierre de los interiores de los locales de hostelería y la reducción de aforos en diferentes actividades, acordes con el nivel de alerta 3, en aplicación del Documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 consensuado entre el Ministerio y autonomías, con el fin de reducir el incremento de los contagios y la presión hospitalaria.
La resolución, que entrará en vigor a las 00:00 horas del miércoles, 14 de abril, establece el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, y los salones de celebraciones, exceptuándose los servicios de entrega a domicilio o de recogida en el establecimiento, los integrados en centros sanitarios, comedores de centros educativos y de trabajo, además de los localizados en establecimientos de suministro de combustible, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.
Estas limitaciones a la actividad hostelera se mantendrán durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario, según se establece en la resolución sanitaria.
Igualmente, permanecerán cerrados casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas.
Otras restricciones
Respecto a los entornos laborales, el Gobierno de Cantabria establece que se deberá fomentar el teletrabajo y las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite 4 personas. En el caso de trabajos que requieran actividad presencial, se favorecerán los turnos escalonados para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención frente a la Covid.
Igualmente, se modifica lo establecido en el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, cuya ocupación máxima será de una persona en espacios de menos de 4 metros cuadrados y del 50 por ciento en instalaciones mayores con más aseos o cabinas.
Los velatorios y las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de una persona fallecida tendrán como límite máximo 20 personas en espacios al aire libre o de 10 en instalaciones cerradas, sean o no convivientes, y en ningún caso podrá superarse un tercio del aforo en los espacios cerrados.
Las ceremonias nupciales tendrán la misma limitación de personas y se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.
Los establecimientos comerciales tendrán un tercio de aforo máximo, con independencia de su superficie útil de exposición y venta y, en aquellos locales donde no sea posible mantener la distancia, solo se permitirá la permanencia de un solo cliente.
Los mercados al aire libre se limitarán al 50 por ciento de los puestos habituales y al 50 por ciento del aforo máximo.
Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, pero con limitaciones de aforo de un tercio en sus espacios comunes y locales comerciales.
Los hoteles y alojamientos turísticos tendrán el mismo límite de aforo máximo, un tercio, para sus zonas comunes.
Los albergues tendrán una capacidad máxima de alojamiento del 50 por ciento de su aforo con la limitación de un tercio de aforo en sus zonas comunes y las de las residencias de estudiantes permanecerán cerradas, prohibiéndose las visitas.
Quedan suspendidas las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados y, si son al aire libre, su aforo máximo será de 4 personas, salvo convivientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla y el registro de todos los participantes.
Las bibliotecas, museos, salas de estudio y visitas a monumentos tendrán de aforo máximo el 50 por ciento del autorizado, al igual que las actividades culturales que se organicen en ellas. Los responsables de equipamientos culturales y monumentos permitirán únicamente las visitas individuales y de grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50 por ciento del aforo autorizado en cada sala. No se podrá comer ni beber durante el espectáculo.
En el caso recintos y locales de celebración de actos culturales, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunir a más de 300 personas en espacios cerrados. Al aire libre, incluidos los conciertos musicales y espectáculos taurinos, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas.
La realización de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres en el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada se permite únicamente de forma telemática. Esto también será de aplicación para juntas de socios, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
Podrá procederse a la apertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios siempre que se limite el aforo total de los mismos al 50 por ciento y a un tercio del aforo en las atracciones y lugares cerrados.
El tránsito y la permanencia en las playas se limitará al paseo y a la práctica del deporte, estableciéndose un aforo máximo del 50 por ciento. Los grupos deberán ser de un máximo de 4 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Fuente: cantabria.es